Los equipos especializados en ejecutiva avanzada de CGI analizan los expedientes de forma individualizada y trazan un plan detallado de acción para cada uno de ellos con excelentes resultados recaudatorios.

Todos aquellos recibos que pasan a ejecutiva tienen un alto riesgo de no poder ser cobrados si no se aplica un trabajo sistemático y continuado que traslade a los contribuyentes un mensaje claro de que no pueden eludir sus responsabilidades tributarias. La conciencia tributaria de la ciudadanía y de las empresas se degrada rápidamente si detectan que su ayuntamiento no les reclama la deuda sin la debida rapidez y firmeza.

Cuando se han obtenido resultados negativos en todos los intentos de embargos realizados de forma masiva a una pluralidad de deudores, situación desgraciadamente habitual en muchos ayuntamientos, es clave realizar un estudio individual de cada expediente de las siguientes actuaciones a realizar.Se debe ir más allá del embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios, pensiones y devoluciones tributarias si queremos alcanzar el objetivo que perseguimos, que no es otro que poder cobrar las deudas pendientes en la forma que sea.

Para ello hace falta metodología y experiencia, ya que el camino a andar en cada expediente hasta su resolución positiva para el ayuntamiento está repleto de trámites y actuaciones complejas. En CGI lo llamamos Ejecutiva Avanzada y trabajan en ella 7 profesionales agrupados en dos Equipos radicados en Madrid y Barcelona, que actualmente atienden a 25 ayuntamientos. Su principal característica es que complementan a los equipos permanentes desplegados en el propio ayuntamiento por CGI en los proyectos de colaboración tributaria y trabajan de forma coordinada.

En cifras medias, de los proyectos desarrollados por CGI en sus clientes en los años 2012 y 2013, los equipos especializados están consiguiendo hasta un 17% adicional anual sobre el principal recaudado en ejecutiva. Esta inyección de ingresos a las arcas municipales puede marcar la diferencia entre cerrar el presupuesto municipal en equilibrio o en déficit.

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17 actuaciones clave en ejecutiva avanzada para incrementar un 17% los ingresos anuales

Las actuaciones individuales en los expedientes en ejecutiva avanzada son de muy diversa índole, y las podemos agrupar en 4 tipologías:

1. subastas y adjudicaciones de fincas.

2. embargos de otros bienes y derechos.

3. sucesiones y derivaciones.

4. otras actuaciones diversas.

Vamos a especificar con un poco más de detalle las 17 acciones específicas desarrollan los equipos especializados de ejecutiva de CGI en cada una de estas tipologías.

1. Subastas y adjudicaciones de fincas.

  • (1) Subastas de fincas. Una vez recabada la información sobre fincas de un deudor a través del Servicio de Índices del Colegio de Registradores o el Registro de la Propiedad del municipio, y realizado el embargo de inmuebles, ponemos a disposición de nuestros clientes empresas tasadoras especializadas para la valoración de las fincas, y colaboramos en la logística y organización del acto de la subasta. Los resultados son muy positivos, ya que el 50 % de las fincas sacadas a subasta han sido adjudicadas al postor que ofreció la puja más alta.
  • (2) Adjudicación directa de fincas. En caso de resultar desierta la subasta por inexistencia de postores y abierto el trámite de adjudicación directa, en el 100 % de los casos en los que hemos intervenido las fincas han sido adjudicadas a la oferta más alta presentada. En su caso, también colaboramos en gestionar la firma ante notario de la transmisión.

2. Embargos de otros bienes y derechos

  • (3) Embargos de vehículos. Si el deudor es propietario de un vehículo, estudiamos la viabilidad de su enajenación en subasta y colaboramos en toda la tramitación de la misma forma que hemos comentado para las fincas.
  • (4) Embargos de créditos de terceros (347). Colaboramos en la solicitud de información a la AEAT con el fin de conocer los proveedores o arrendatarios del deudor del Ayuntamiento y proceder al embargo de facturas/alquileres como créditos a corto plazo.
  • (5) Embargos de créditos presupuestarios a través de la Comunidad Autónoma. Prestamos apoyo en la generación de mandamiento de embargo de créditos pendientes de pago a deudores del Ayuntamiento por parte de la Comunidad Autónoma.
  • (6) Embargos de tarjetas de transporte. Colaboramos en la solicitud de información al órgano gestor de cada Comunidad Autónoma con el fin de proceder al embargo de las tarjetas de transporte de los tipos de vehículos permitidos por la Ley.
  • (7) Embargos de acciones y participaciones sociales. Una vez se tiene conocimiento de que este tipo de bienes forma parte del patrimonio del deudor y se considera que tiene sentido efectuar la traba, el embargo que proponemos afecta tanto al título como a los derechos que incorpora, como el de la participación en el reparto de los beneficios. Lo que variará, según los casos, es el medio utilizado para la enajenación (venta en un mercado secundario oficial o subasta).
  • (8) Embargo de otros efectos, valores y derechos. Con ocasión de peticiones puntuales de información a diversas entidades financieras u otros entes, detectamos activos diferentes de las cuentas corrientes que también son embargables: cuentas de ahorro, fondos de inversión, planes de pensiones, etc. En todos estos supuestos, la efectividad del embargo es inmediata, aunque la realización sea posterior, más a corto o a largo plazo según cada situación.
  • (9) Embargos de efectivo/caja en establecimientos abiertos al público. Aunque las cantidades ingresadas suelen no ser muy destacables, la mayoría de los deudores afectados solicitó en esta situación el fraccionamiento de la deuda. Esta actuación tan sólo se intenta en el caso de no haberse podido embargar otros bienes y derechos con los que cubrir la deuda.

3. Sucesiones y derivaciones.

  • (10) Sucesión de personas físicas. Proponemos la firma del convenio con la Dirección General de Registros y Notariado para que el Instituto Nacional de Estadística suministre información sobre fallecidos de fuera del municipio. En este caso, CGI proporciona una herramienta propia de detección de deudores fallecidos. Colaboramos en la solicitud de información al Registro de Últimas Voluntades, a los notarios y a los posibles herederos.
  • (11) Sucesión de personas jurídicas. Como clientes del Registro Mercantil Central recabamos información sobre posibles sucesores de empresas: fusiones, absorciones, transmisiones de rama de negocio…
  • (12) Derivación de responsabilidad solidaria. Por adquisición de explotación económica, miembros de comunidades de bienes e incumplidores de órdenes de embargo, siendo el supuesto más habitual de incumplimiento el de las empresas que no efectúan la retención correspondiente en los embargos de sueldo
  • (13) Derivación de responsabilidad subsidiaria. Administradores de sociedades en los supuestos marcados por la Ley y adquirentes de bienes inmuebles afectos al pago de IBI. En el primer caso, reunimos previamente al inicio del expediente evidencias suficientes de esos supuestos de hecho. El segundo caso es el más habitual en materia de derivaciones, dada la especial protección que la normativa ofrece al IBI, que además es el ingreso tributario municipal más relevante.

4. Otras actuaciones en distintos ámbitos.

  • (14) Ejecución de garantías por la vía de apremio a través del mandamiento de ejecución de avales bancarios sobre cantidades impagadas.
  • (15) Tramitación de deudas de administraciones públicas con el Ayuntamiento, incluyendo la búsqueda y el embargo de bienes patrimoniales no afectos a una actividad o servicio público.
  • (16) Recaudación de cuotas de urbanización. Colaboración en la ejecución por el procedimiento de apremio de las fincas afectas llegando a su enajenación en caso de impago. Exigencia al propietario actual en caso de transmisión.
  • (17) Concursos de acreedores. En un reciente artículo del mes de marzo en este mismo blog se explicaba en detalle cómo CGI ha desarrollado una herramienta de cruce con deudores de los concursos publicados en BOE. Colaboramos en la comunicación de los créditos concursales y la reclamación de pago de los créditos contra la masa devengados en fecha posterior al concurso. Todo ello con un contacto directo con los Administradores Concursales para estar informados en todo momento de la marcha del concurso. Ofrecemos la personación en el procedimiento judicial en aquellos concursos de acreedores de grandes deudores. Por mandato del Ayuntamiento reclamamos en su caso el cumplimiento del Convenio Concursal. En caso de transmisión de los bienes inmuebles del concursado a un nuevo adquirente colaboramos en la derivación de la responsabilidad por afección.

En los proyectos de colaboración tributaria en ejecutiva, CGI llega hasta sus últimas consecuencias. Esto produce no sólo una mejora de los resultados en esta fase del procedimiento, sino también un efecto disuasorio considerable de cara a futuros incumplimientos de los contribuyentes que suele generar un incremento de la recaudación voluntaria en siguientes ejercicios. Y todo ello con plenas garantías jurídicas, dada la rigurosidad en los procesos que aplica CGI.